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La Justicia del Trabajo de Misiones dictó el primer fallo en el que se rechaza la aplicación de las multas laborales por estar derogadas por la Ley Bases vigente desde el 9 de julio pasado. La resolución lleva la firma del juez Juan Francisco Vetter, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de la ciudad de Puerto Iguazú.
El despido fue en diciembre de 2016 y el juicio se inició en 2018 luego de una instancia de conciliación previa sin que se pudiera llegar a un acuerdo. Pese a la fecha de inicio de la demanda el magistrado consideró que no correspondía hacer lugar al reclamo del trabajador respecto al pago de las multas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que sanciona la falta de entrega de certificado de trabajo- ni las previstas para el caso de empleo no registrado. El juez Vetter fundamentó su decisión en que las mencionadas sanciones están derogadas por la Ley Bases.
El trabajador cumplía funciones como peón rural realizando diversas tareas en el establecimiento propiedad del demandado ubicado en la localidad de Andresito. En la demanda relató que era motosierrista, obrero de la construcción, carpintero, tractorista, hacía trabajos de deforestación y limpieza de terrenos, entre otros trabajos. Contó que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a 17, labor por la que recibía una retribución mensual de 6.400 pesos mensuales en forma irregular y sin recibo. Manifestó que nunca le permitieron tomarse vacaciones ni feriados y tampoco le pagaban horas extras trabajadas.
En la demanda, el trabajador reclamó, además de la indemnización por despido, las multas por la falta de entrega del certificado de trabajo y por empleo no registrado.
Al momento de resolver la cuestión, el juez Vetter tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos ofrecidos por el trabajador y el resto de las pruebas producidas para considerar que estaba acreditado el vínculo laboral y entender que existió un despido sin expresión de causa.
En su fallo citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en orden a que “los testimonios de compañeros de trabajo y otras personas que hayan presenciado la ejecución de las tareas laborales son esenciales para demostrar el vínculo laboral y el trabajo no registrado, siendo muchas veces la única prueba disponible.”
En ese sentido señaló que “la declaración de los testigos del Demandado resultan insuficientes para desvirtuar las declaraciones de los testigos del Actor, que contienen la suficiencia necesaria para acreditar la realización de tareas” del trabajador a favor del demandado “así como la forma en que se desarrollaron.”
Al analizar la multa del art. 80 de la LCT por falta de entrega del certificado de trabajo, el magistrado indicó que “como primera cuestión debo observar que la norma citada actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley N° 27.742, publicada el 08 de julio de 2024 en el Boletín Oficial, encontrándose vigente a partir del día posterior a su publicación.”
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